Conozca el Decreto del Aislamiento Nacional obligatorio

A través de una alocución presidencial, el pasado 21 de marzo el presidente de la República, Iván Duque, decretó un aislamiento preventivo obligatorio desde el martes 24 de marzo a las 11:59 p.m. hasta el lunes 13 de abril a las cero horas. Esto quiere decir, que a partir del miércoles 25 de marzo y hasta que finalice el domingo 12 de abril nadie podrá salir a las calles, teniendo en cuenta algunas excepciones.

El Presidente de la República explicó que a pesar de la medida se garantizará a los colombianos las actividades esenciales: acceso a los servicios de salud, adquisición de alimentos y medicamentos, acceso a los servicios bancarios y postales, la adecuada prestación de los servicios públicos esenciales y servicios de seguridad entre otros. Además, cabe resaltar que durante este periodo de tiempo quedará prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio.

Por esto, desde Tu Radio UTS compartimos el Decreto 457 de 2020 por medio del cual se regula esta medida:

Clic aquí: Decreto 457 de 2020 Presidencia de la República.

Algunas de las excepciones ante esta cuarentena obligatoria en Colombia y que permite la circulación de los connacionales en el país son:

  • Asistencia y prestación de servicios de salud.
  • Adquisición de bienes de primera necesidad como: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población (solo una persona por núcleo familiar).
  • Desplazamiento a servicios bancarios, financieros, de operadores de pago y servicios notariales (solo una persona por núcleo familiar).
  • Asistencia y cuidado a niñas, niños, adolescentes y personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado.
  • Causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  • Servicios de emergencia, incluídas emergencias veterinarias.
  • Servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Actividades de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.
  • Comercialización por parte de los establecimientos gastronómicos o restaurantes, únicamente a través de comercio electrónico o domicilios.
  • Solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a sus mascotas o animales de compañía.

El incumplimiento de este Decreto por parte de los colombianos dará lugar a sanciones penales y multas en cualquiera de los casos.

Sintonízanos en el 101.7 FM.

*Imagen tomada de internet*

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